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Indemnizaciones por expropiacion
Real Decreto Legislativo 1492/2011. Indemnizaciones
Se indemniza la facultad de participar, siempre que se den los siguiente requisitos:
- Que estén incluidos en el ambito de gestión de la Unidad de Ejecución.
- Que no se pueda llevar a cabo la facultad de urbanizar los mismos al modificarse sus condiciones urbanisticas.
- Que se puedan llevar a cabo con anterioridad al inicio de la actuación expropiatoria.
- Que no sea consecuencia de incumplimiento de sus deberes.
El valor del suelo urbanizable sin haberse iniciado su desarrollo (suelo rural) será:
Calculo de indeminzación
(Valor del suelo urbanizado – Valor del suelo rural) x 0,10
Valor del suelo urbanizable
(Valor del suelo rural + Indemnización)
El valor del suelo urbanizable cuando se ha iniciado su desarrollo (suelo rural) será:
Calculo de indeminzación
1. (Gastos incurridos + Indemnizaciones + Prima de riego (Anexo IV) + Tasa libre de riesgos (Banco de España)
2.- Con obras iniciadas
Valor del suelo urbanizable
(Valor del suelo rural + Indemnización)
Valoración de las edificaciones.
Se entenderá por edificación y construccione todas aquellas obras de nueva construccion, ampliación o reforma, excepto cuando sean de escasa entidad.
Solo se tasarán cuando se ajusten a la legalidad (se adecuan al planeamiento y a la licencia), no entendiendo por tal el transcurso del plazo de prescripción.
En suelo rural: cuando se ajusten a la legalidad se tasan con independencia de los terrenos y no se hayan tenido en cosideración como mejoras permanentes.
En suelo urbanizado: Cuando se ajusten a la legalidad se tasan conjuntamente con el suelo.
Valoración de las instalaciones.
En suelo rural: las instalaciones son de dos tipos.
- Las necesarias para la actividad económica desarrollada, se valoran conjuntamente con el suelo.
- Las innecesarias para la actividad económica desarrollada, se valoran independientemente del suelo
En suelo urbanizado: Cuando se ajusten a la legalidad se tasan conjuntamente con el suelo.
Valoración de los gravámenes y cargas.
Se deducen del valor del derecho de propiedad:
- Los derechos limitativos del pleno dominio (alquileres, rentas)
- Los derechos de arrendamiento que imposibiliten alcanzar la rentabilidad normal del mercado, con una excepción (Los alquileres no protegidos por la legislación arredaticia y en consecuancia responden al funcionamiento libre del mercado, no serán considerados en ningún caso como cargas que detraigan valor del derecho de propiedad).
Calculo de las indeminaciones arrendaticias
Arrendamientos rústicos y aparcerias (disminuye el valor)
Arrendamientos urbanos (aumenta el valor).
Valoración de las infraestructuras
Las infraestructuras y servicios públicos de interés general supramunicipal, tanto si estuviesen previstos por la ordenación territorial y urbanistica como si fueran de nueva creación, se determinará su valoración según la situación básica de los terrenos en los que situan o por los que discurran de conformidad a los expuesto por la legislación estatal del suelo.
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